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martes, 28 de diciembre de 2010

Horarios de Comercio durante las Fiestas

Se le recuerda a los Sres. Comerciantes y vecinos en general, la vigencia de la ordenanza 597/10 que establece para todos los
Establecimientos Comerciales la obligación
de cesar en sus actividades a partir de las
14:00 hs., los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.
 Serán exceptuados
de esta obligación los establecimientos
que prestan servicios esenciales y de salud,
tales como farmacias, estaciones de servicios,
los que ejerzan actividades turísticas
gastronómicas, de economías familiares y
venta de artículos de pirotecnia y/o similares