sábado, 22 de mayo de 2010

Informaciòn

Construcciòn de eespacios verdes y deportivos -

ORDENANZA Nº 211/10

ARTÍCULO 1)     Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a iniciar las gestiones para la construcción y culminación de obras de espacios verdes y deportivos, por un monto de pesos dos millones ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y tres con cuarenta y siete centavos ($ 2.118.353,47) con financiamiento de la Ley N º 2615/08, Capítulo IV Artículo 5) que figura como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2)     Instase a la Secretaría de Hacienda Municipal a dar cumplimiento a las normativas municipales vigentes de compras y licitaciones, tomando en cuenta Ordenanza de Compre Local Zapalino.
ARTICULO 3)     Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y la Contraloría Municipal a sus efectos.




“Construcción de Espacios Verdes y Deportivos”

1- Parque “Bicentenario” Primera Etapa
$ 987.236,52
2-Plaza René Favaloro
$ 725.474,58
3-Plaza 12 de Julio
$ 35.000,00
4- Plaza Bº 180 Viviendas
$ 33.029,28                    
5-Terminación Parque Temático Bº 25 de Mayo
$ 35.000,00
6-Remodelación de Centro Comunitario Bº Jardín
$ 100.000,00
7-Obras Complementarias Playón Deportivo CIC
$ 202.613,09
Total de la Inversión
$ 2.118.353,47

*   Total de la inversión: dos millones ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y tres con cuarenta y siete centavos.







COMUNICACIÓN Nº 010/10

ARTÍCULO 1)     Solicítase al señor Gobernador de la Provincia del Neuquén, Doctor Jorge Augusto Sapag articular las acciones necesarias para dar la solución de seguridad integral en infraestructura escolar y acciones de mantenimiento preventivo y correctivo en los distintos establecimientos educativos que lo requieran de la ciudad de Zapala.
ARTÍCULO 2)     Solicítase al señor Gobernador de la Provincia del Neuquén Doctor Jorge Augusto Sapag la incorporación en el Presupuesto Provincial, de las partidas presupuestarias necesarias para atender las obras de infraestructura necesarias para los establecimientos educativos de la ciudad de Zapala
ARTÍCULO 3)     Solicítase al señor Gobernador de la Provincia del Neuquén Doctor Jorge Augusto Sapag se priorice la mano de obra de la ciudad de Zapala para la ejecución de las distintas obras que se ejecuten en el ámbito educativo, para mitigar el alto índice de desocupación por la que atraviesa la ciudad de Zapala.
ARTÍCULO 4)     Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Distrito Educación III de Zapala, a los establecimientos educativos de Zapala, al Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén Doctor Jorge Augusto Sapag y a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén a sus efectos.

ORDENANZA Nº 241/10
ARTÍCULO 1)     Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en vigencia el uso del nuevo sistema de tarjetas magnéticas para el cobro del boleto del Servicio de Transporte Urbano.
ARTÍCULO 2)     Establézcase el costo de las nuevas tarjetas magnéticas recargables, para uso de los usuarios del Servicio del Transporte Urbano en $ 6 (pesos seis).
ARTÍCULO 3)     Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el sorteo de los premios y establecer la reglamentación respectiva.
 
 
Pròrroga de aumento de tarifa energìa elèctrica


Que mediante la Nota N º 224/10 la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica, Viviendas y Servicios Públicos Ltda de Zapala (C.E.E.Z) solicita ampliación del plazo del Plan de Obras aprobado mediante Ordenanza Nº 153/09.
Que dicho Plan de Obras fue consensuado con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a través de la Ordenanza N º 153/09 se aprobó el Plan de Obras por un monto de $ 571.439,82, (quinientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve con ochenta y dos centavos) con un incremento tarifario del 4,75 %  (cuatro con setenta y cinco por ciento) por doce meses.
Que con lo ejecutado a la fecha y debido a mayores costos y ampliación de las obras autorizada es necesario prorrogar por 2 (dos) meses la aplicación de la Ordenanza N º 153/09.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, DICTA CON FUERZA DE TAL LA PRESENTE :

ORDENANZA Nº 240/10

ARTÍCULO 1)     Prorróganse los términos de la Ordenanza N º 153/09, hasta la facturación al 30 de Junio de 2010, que autorizara a la Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala a incluir en las tarifas vigentes un incremento del 4,75 % (cuatro con  setenta y cinco por ciento).




Declaraciòn utilidad pùblica de obra


CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza Nº 022/79, autorizada por Decreto Nº 1676/79 de la Provincia del Neuquén en su Título I, Capítulo II, Artículo 2 y 3, “Declara Utilidad Pública el Servicio de Energía Eléctrica con Alumbrado Público”.
Que mediante Nota 043/10 del Departamento Ejecutivo Municipio, se adjunta la Nota N º 569/10 de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica, Viviendas y Servicios Públicos Ltda. de Zapala (C.E.E.Z) solicitando Declarar de Utilidad  Pública la obra identificada como Manzana 7, Sección 060 sobre Avenida 12 de Julio entre calle San Juan y Entre Ríos de esta ciudad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, DICTA CON FUERZA DE TAL LA PRESENTE :
ORDENANZA Nº 239/10
ARTÍCULO 1)     Declárese de Utilidad Pública la obra de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica Vivienda y Servicios Públicos Ltda. de Zapala (CEEZ) red de energía eléctrica de baja tensión aérea con conductores preensamblados con suspensiones de madera y terminales de H.A identificada como 13 Lotes, sobre la Manzana 7 de la Sección 060 que figura como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2)     Ábrase el Registro de Oposición para la obra Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica Vivienda y Servicios Públicos Ltda. de Zapala (CEEZ), red de baja tensión aérea con conductores preensamblados con suspensiones de madera y terminales de H.A  identificada como 13 Lotes, sobre la Manzana 7 de la Sección 060 que figura como Anexo II de la presente.

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