LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÒN Y CONTRALOR MUNICIPAL RECUERDA A LOS SRES.
COMERCIANTES LA PLENA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269/98 QUE REGULA
LA VENTA DE ARTÍCULOS DE PIROTECNIA EN NUESTRA CIUDAD, LA CUAL ESTABLECE:
- La prohibición de expendio a menores de 16 años de artículos de pirotecnia.-
-El periodo de comercialización de artículos de pirotecnia, según la categoría de establecimiento comercial, la cual es la siguiente
A) comercios mayoristas pueden comercializar productos pirotécnicos a partir del 15 de noviembre hasta el 10 de enero.-
B) comercios minoristas pueden expender productos pirotécnicos desde el 15 de diciembre hasta el 10 de enero.-
- Los establecimientos que se dediquen a la comercialización de productos de pirotecnia deberán solicitar la correspondiente autorización municipal, debiendo disponer de las medidas de seguridad correspondientes.-
- toda transgresión a la ordenanza que regula la venta de artículos de pirotecnia será pasible de las sanciones que establece el código de faltas municipal.-
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