lunes, 16 de mayo de 2011

Rechazan amparo Fuente LM neuquen

Rechazan el amparo del gremio ATM por descuentos de días no trabajados 
La Justicia de Zapala no dio lugar a la presentación de la Asociación de Trabajadores Municipales por el conflicto de julio del año pasado.
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Zapala > La jueza Ivonne San Martín del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad falló contra la Asociación de Trabajadores Municipales (ATM) al no dar lugar a un amparo presentado luego del descuento de días de paro en julio de 2010. 
La  Justicia no avaló el descuento de días no trabajados a un empleado estatal, lo que seguramente podría servir de antecedente a otras instituciones con situaciones similares.
La ATM de Zapala promovió el año pasado una acción de amparo a la resolución municipal 1071/10 que disponía el descuento de días de paros, esgrimiendo que lesionaba con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos constitucionalmente a los empleados de la Municipalidad local.
Sin embargo, la Justicia sostuvo "la abstención del trabajador de prestar servicios por motivo de una huelga legal no genera derecho a salario, excepto que una norma disponga lo contrario o surja de un acuerdo de parte”.
El fallo judicial sostiene que "el descuento de haberes por días de huelga no es una sanción sino una consecuencia jurídica normal del incumplimiento por el trabajador, tal como cualquier inasistencia no justificada; por ende, no viola norma alguna”.
El secretario general del sindicato de trabajadores municipales, Benjamín Contreras, había sostenido en la demanda que, decretada la conciliación obligatoria respecto al conflicto y como efecto de ello, cabía la obligación de retrotraer la situación al momento de inicio, incluyendo el descuento de los días de paro. 
La Justicia entendió que la decisión de la resolución municipal se encontraba fundada en el estatuto de empleados comunales y en ese contexto no era manifiestamente arbitraria, ni revestía conducta ilegal dado que no se prestaron tareas.
Al respecto, el Asesor General Letrado del municipio, Pedro Cuevas Sebastiano, sostuvo que el fallo sienta jurisprudencia en conflicto laboral, en el sentido que el empleador tiene que soportar la huelga, siempre y cuando se  produzcan dentro de los límites normales -pacífica, sin violencia, sin destrozos-, pero no tiene la obligación de financiarla, como dice la jueza en este caso. 
Indicó que al rechazar la acción de amparo, "la Justicia le dice a un Estado que está bien realizado el descuento y esto podrá ser utilizado por otros estados". 

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