ORDENANZA Nº 334/08
ARTÍCULO 6) Los propietarios, tenedores y/o responsables de Caninos y/o Felinos serán los responsables civiles por los daños a las personas, al medio ambiente y/o a la salud publica.
ARTÍCULO 7) Todo propietario de Caninos y/o Felinos están obligados a una tenencia responsable de la mascota, estando dentro de las responsabilidades exigibles del titular y/o responsable: brindarles a los mismos el hábitat adecuado, alimentación, la atención sanitaria y prevención de enfermedades infecto contagiosas.
La interpretación de la autoridad de aplicación, que el titular no brinda a su mascota un trato adecuado en lo que respecta a la tenencia responsable, faculta a esta a labrar el acta adecuado en lo que respecta a la tenencia responsable, su incumplimiento faculta a la autoridad de aplicación a elaborar el Acta Contravencional y su posterior remisión al Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 12) Los Canes y/o Felinos para acceder a la vía pública y para poder transitar por la misma deberán estar provistos de correas de sujeción y ser conducidos por personas mayores.
Cuando se trate de Canes de características peligrosas además de lo previsto precedentemente deberán estar provistos de bozal. Su incumplimiento faculta a la autoridad de aplicación a labrar el Acta Contravencional y su posterior remisión al Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 13) Esta PROHIBIDO la permanencia de Canes en lugares de uso público: Plazas, Paseos, Establecimientos Educativos, Sanitarios. Su incumplimiento faculta a la autoridad de aplicación a labrar el Acta Contravencional y su posterior remisión al Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 14) Esta PROHIBIDO el abandono de mascotas por parte de sus propietarios y/o responsables.
La constatación de tales hechos e identificado el responsable. Su incumplimiento faculta a la autoridad de aplicación a labrar el Acta Contravencional y su posterior remisión al Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 15) Todo propietario y/o tenedor esta obligado a brindar atención veterinaria a su mascota cuando así corresponda.
La comprobación de enfermedades infectocontagiosas en Canes y su falta de atención Profesional faculta a la autoridad de aplicación a intimar al responsable y/o titular a brindar el tratamiento que corresponda. Su incumplimiento faculta a la autoridad de aplicación a labrar el Acta Contravencional y su posterior remisión al Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 35) Son considerados canes potencialmente peligrosos los incluidos en esta categoría los que siendo de raza pura o nacidos de cruzas interraciales entre cualesquiera de estos casos y/o con cualquier otro canino, pertenezcan a las siguientes razas:
- Perro de Presa Mallorquín
- American Staffordshiere Bull Terrir
- Akita Inu
- Perro de Presa Canario
- Bullmastiff
- American Pitbull Terrier
- Dogo de Burdeos
- Rottweiler
- Bullterrier
- Tosa Inu
- Dogo Argentino
- Doberman
- Mastín Napolitano
Además de las especies citadas se consideran peligrosos los ejemplares que cumplan varias de estas particularidades:
- Pesar más de 20 kilos.
- Tener musculatura fuerte y robusta.
- Cuello Ancho.
- Cabeza voluminosa.
ARTICULO 38) Los propietarios y/o responsables de caninos considerados potencialmente peligrosos, están obligados a poseer condiciones apropiadas de infraestructura edilicia, a efectos de evitar el libre acceso de estos a la vía publica. Asimismo poseerán cartelería informativa en el acceso al domicilio que alerte a las personas, sobre la presencia de un can de características potencialmente peligrosa.
La inobservancia de este requerimiento faculta a la autoridad de aplicación para que el titular y/o responsable, adopte los requerimiento exigibles.
Simultáneamente se pondrá en conocimiento al Juzgado Municipal de Faltas, para la prosecución de las actuaciones administrativas correspondientes.
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